Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas · Federal

Artículo 23

TÍTULO SEGUNDO DE LOS DELITOS Y DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 23. Si de las diligencias practicadas en la investigación de hechos probablemente constitutivos de delitos previstos en esta Ley, la Fiscalía Especializada advierte la probable comisión de alguno o varios delitos distintos a los previstos en el presente ordenamiento, deberá remitir copia de la investigación a las autoridades ministeriales competentes, salvo en el caso de delitos conexos.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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