Artículo 26. La investigación, persecución, procesamiento y sanción de los delitos previstos en esta Ley deberá ser competencia exclusiva de las autoridades federales o estatales del orden civil, aun cuando esté involucrado un servidor público.
Artículo 26
TÍTULO SEGUNDO DE LOS DELITOS Y DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA COMPETENCIA DE LOS DELITOS
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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