Artículo 45. El Sistema Nacional se integra por:
I. La persona titular de la Secretaría de Gobernación, quien lo presidirá;
I Bis. La persona titular del Registro Nacional de Población;
Fracción adicionada DOF 16-07-2025
II. La persona titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores;
III. La persona titular de la Fiscalía General de la República, quien participará dentro del sistema con pleno respeto a la autonomía constitucional que le confiere a la institución el artículo 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Fracción reformada DOF 20-05-2021
IV. La persona titular de la Comisión Nacional de Búsqueda; quién fungirá como Secretaria Ejecutiva;
V. La persona titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
VI. Tres personas del Consejo Ciudadano que representen a cada uno de los sectores que lo integran;
VII. La persona titular de la Guardia Nacional;
Fracción reformada DOF 16-07-2025
VIII. Las personas titulares de las Comisiones Locales de Búsqueda;
Fracción reformada DOF 16-07-2025
IX. La persona que designe la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, en representación de las Fiscalías Locales;
Fracción reformada DOF 16-07-2025
X. La persona titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y
Fracción adicionada DOF 16-07-2025
XI. La persona titular de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.
Fracción adicionada DOF 16-07-2025
Las personas integrantes del Sistema Nacional deben nombrar a sus respectivos suplentes, los cuales deben contar con el nivel jerárquico inmediato inferior. Para el caso de la Fiscalía General de la República, se deberá atender a lo que se señala en la Ley de la Fiscalía General de la República. Para el caso de las fracciones VI y IX, el suplente será designado por los propios órganos a los que se refieren las citadas fracciones.
Párrafo reformado DOF 20-05-2021
Las personas integrantes e invitados del Sistema Nacional no recibirán pago alguno por su participación en el mismo.
Son autoridades invitadas permanentes con derecho a voz, pero sin voto, las personas titulares de las Fiscalías Locales, en su carácter de órganos constitucionales autónomos.
Párrafo adicionado DOF 16-07-2025
La persona que preside el Sistema Nacional podrá invitar a las sesiones respectivas a cualquier otra Autoridad u organismo nacional o internacional, según la naturaleza de los asuntos a tratar, quien intervendrá con voz, pero sin voto.
Párrafo reformado DOF 20-05-2021, 16-07-2025
Las instancias y las personas que integran el Sistema Nacional están obligadas, en el marco de sus competencias, a cumplir con las acciones que deriven del ejercicio de las atribuciones de dicho órgano, sin que esto implique subordinación alguna y en pleno respeto a las facultades y a la autonomía otorgadas por la Constitución y las leyes a cada institución.
Párrafo reformado DOF 20-05-2021