Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas · Federal

Artículo 45

TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA NACIONAL · CAPÍTULO PRIMERO DEL SISTEMA NACIONAL

Artículo 45. El Sistema Nacional se integra por:

I. La persona titular de la Secretaría de Gobernación, quien lo presidirá;

I Bis. La persona titular del Registro Nacional de Población;

Fracción adicionada DOF 16-07-2025

II. La persona titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores;

III. La persona titular de la Fiscalía General de la República, quien participará dentro del sistema con pleno respeto a la autonomía constitucional que le confiere a la institución el artículo 102, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Fracción reformada DOF 20-05-2021

IV. La persona titular de la Comisión Nacional de Búsqueda; quién fungirá como Secretaria Ejecutiva;

V. La persona titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

VI. Tres personas del Consejo Ciudadano que representen a cada uno de los sectores que lo integran;

VII. La persona titular de la Guardia Nacional;

Fracción reformada DOF 16-07-2025

VIII. Las personas titulares de las Comisiones Locales de Búsqueda;

Fracción reformada DOF 16-07-2025

IX. La persona que designe la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia, en representación de las Fiscalías Locales;

Fracción reformada DOF 16-07-2025

X. La persona titular de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y

Fracción adicionada DOF 16-07-2025

XI. La persona titular de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

Fracción adicionada DOF 16-07-2025

Las personas integrantes del Sistema Nacional deben nombrar a sus respectivos suplentes, los cuales deben contar con el nivel jerárquico inmediato inferior. Para el caso de la Fiscalía General de la República, se deberá atender a lo que se señala en la Ley de la Fiscalía General de la República. Para el caso de las fracciones VI y IX, el suplente será designado por los propios órganos a los que se refieren las citadas fracciones.

Párrafo reformado DOF 20-05-2021

Las personas integrantes e invitados del Sistema Nacional no recibirán pago alguno por su participación en el mismo.

Son autoridades invitadas permanentes con derecho a voz, pero sin voto, las personas titulares de las Fiscalías Locales, en su carácter de órganos constitucionales autónomos.

Párrafo adicionado DOF 16-07-2025

La persona que preside el Sistema Nacional podrá invitar a las sesiones respectivas a cualquier otra Autoridad u organismo nacional o internacional, según la naturaleza de los asuntos a tratar, quien intervendrá con voz, pero sin voto.

Párrafo reformado DOF 20-05-2021, 16-07-2025

Las instancias y las personas que integran el Sistema Nacional están obligadas, en el marco de sus competencias, a cumplir con las acciones que deriven del ejercicio de las atribuciones de dicho órgano, sin que esto implique subordinación alguna y en pleno respeto a las facultades y a la autonomía otorgadas por la Constitución y las leyes a cada institución.

Párrafo reformado DOF 20-05-2021

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.