Artículo 48. El Sistema Nacional para el ejercicio de sus facultades contará con las siguientes herramientas:
I. El Registro Nacional;
II. El Banco Nacional de Datos Forenses;
III. El Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas;
IV. El Registro Nacional de Fosas;
V. El Registro Administrativo de Detenciones;
VI. La Alerta Amber;
VI Bis. El Centro Nacional;
Fracción adicionada DOF 13-05-2022
VII. El Protocolo Homologado de Búsqueda y los protocolos previstos en el artículo 73 de esta Ley;
Fracción reformada DOF 16-07-2025
VII Bis. La Base Nacional de Carpetas de Investigación, y
Fracción adicionada DOF 16-07-2025
VIII. Otros registros necesarios para su operación en términos de lo que prevé esta Ley.