Artículo 57. El Consejo Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, analizará los informes sobre los avances y resultados de la verificación y supervisión en la ejecución de los programas previstos en esta Ley, a fin de adoptar en coordinación con el Sistema Nacional todas aquellas medidas y acciones que se requieran para su cumplimiento.
Artículo 57
TÍTULO TERCERO DEL SISTEMA NACIONAL · CAPÍTULO SEGUNDO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE BÚSQUEDA
Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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