Artículo 68. La Fiscalía y las Fiscalías y Procuradurías Locales deben contar con Fiscalías Especializadas para la investigación y persecución de los delitos de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, las que deberán coordinarse y dar impulso permanente a la búsqueda de Personas Desaparecidas.
Párrafo reformado DOF 20-05-2021
Las Fiscalías Especializadas a que se refiere el párrafo primero de este artículo deben contar con los recursos humanos, financieros, materiales y técnicos especializados y multidisciplinarios, así como con:
I. Unidades especializadas de investigación;
II. Unidades de análisis de contexto;
III. Unidades de atención y seguimiento a víctimas;
IV. Unidades de búsqueda inmediata y de larga data, y
V. Áreas especializadas en delitos cibernéticos.
Párrafo con fracciones reformado DOF 16-07-2025
Las Fiscalías Especializadas a que se refiere el presente artículo deberán contar con personal sustantivo ministerial, policial, pericial, así como de análisis de contexto y de apoyo psicosocial, quienes deberán cumplir con los perfiles establecidos por la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia.
Párrafo adicionado DOF 16-07-2025
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a colaborar de forma eficaz con las Fiscalías Especializadas para el cumplimiento de la Ley.