Artículo 73 Bis. La Fiscalía y las Fiscalías Locales deberán enviar de forma mensual al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública un informe que contenga:
I. El número de Personas Desaparecidas y No Localizadas durante el periodo;
II. El número de carpetas de investigación o averiguaciones previas por los delitos previstos en esta Ley;
III. El estado procesal de las carpetas de investigación o averiguaciones previas a que se refiere la fracción anterior;
IV. Acciones emprendidas para su búsqueda e identificación, y
V. Cualquier otra información que sea relevante para el seguimiento y cumplimiento de los objetivos previstos en esta Ley.
El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública generará un informe desglosado por Entidad Federativa que será publicado y entregado al Sistema Nacional de Búsqueda.
Artículo adicionado DOF 16-07-2025