Ley General de Movilidad y Seguridad Vial · Federal

Artículo 10

TÍTULO SEGUNDO De la Política Pública a través del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial · CAPÍTULO II Del derecho a la movilidad

Artículo 10. El derecho a la movilidad permite que las personas puedan elegir libremente la forma de trasladarse, en y entre los distintos centros de población, a fin de acceder a los bienes, servicios y oportunidades que otorgan éstos.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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