Ley General de Movilidad y Seguridad Vial · Federal

Artículo 19

TÍTULO SEGUNDO De la Política Pública a través del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial · CAPÍTULO II Del derecho a la movilidad

Artículo 19. De la calidad.

Toda persona tiene derecho a buscar y acceder a información sobre el estado del sistema de movilidad, a fin de que pueda planear sus trayectos; calcular los tiempos de recorrido; conocer los horarios de operación del transporte público, la frecuencia de paso, los puntos de abordaje y descenso; evitar la congestión vial, y conocer el estado de funcionamiento del sistema de movilidad, así como la disponibilidad de los servicios auxiliares al transporte.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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