Ley General de Movilidad y Seguridad Vial · Federal

Artículo 28

TÍTULO SEGUNDO De la Política Pública a través del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial · CAPÍTULO IV Sistema de Información Territorial y Urbano

Artículo 28. Integración de Indicadores y Bases de Datos de Movilidad y Seguridad Vial.

La integración de indicadores y bases de datos del Sistema de Información Territorial y Urbano se integrarán por las siguientes:

I. Base de Datos sobre información de movilidad, y

II. Base de Datos de información y seguimiento de seguridad vial.

Sección Segunda

De las Bases de Datos sobre Movilidad y Seguridad Vial

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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