Ley General de Movilidad y Seguridad Vial · Federal

Artículo 40

TÍTULO SEGUNDO De la Política Pública a través del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial · CAPÍTULO V Planeación y Programación de la Movilidad y la Seguridad Vial

Artículo 40. Espacios para personas peatonas y vehículos no motorizados.

A fin de garantizar la vocación de las vías, todos los proyectos de infraestructura vial urbana deberán considerar lo siguiente:

I. El establecimiento de espacios para personas peatonas y vehículos no motorizados, de calidad, cómodos, accesibles y seguros, y

II. Criterios que garanticen dimensiones, conexiones y espacios suficientes para el disfrute de la vía.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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