Ley General de Movilidad y Seguridad Vial · Federal

Artículo 69

TÍTULO TERCERO De la Distribución de Competencias · CAPÍTULO I De la Distribución de Competencias y Coordinación

Artículo 69. De las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

Corresponde a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México:

I. Participar en el Sistema Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del presente ordenamiento y los lineamientos que establezca el Sistema Nacional;

II. Promover la elaboración, implementación y evaluación de planes integrales de seguridad vial, en el ámbito de su competencia;

III. Vigilar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas expedidas por la Federación, en materia de movilidad y seguridad vial;

IV. Promover, en coordinación con las entidades federativas y con otros municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, cursos de capacitación a las personas que atiendan a víctimas de siniestros de tránsito;

V. Coordinarse con otros municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para alcanzar los objetivos y prioridades previstos en los planes o programas en materia de movilidad, y los demás que de éstos deriven;

VI. Evaluar y vigilar el cumplimiento de los planes y programas de su competencia, en materia de movilidad y seguridad vial, y

VII. Las demás previstas para el cumplimiento de la presente Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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