Ley General de Movilidad y Seguridad Vial · Federal

Artículo 77

TÍTULO TERCERO De la Distribución de Competencias · CAPÍTULO II Convenios de Coordinación Metropolitanos

Artículo 77. Naturaleza de los convenios de coordinación metropolitanos.

Los convenios de coordinación metropolitanos celebrados por los tres órdenes de gobierno, podrán establecer las autoridades que serán las encargadas de la planeación, diseño, ejecución, operación, monitoreo y evaluación de la política de movilidad y seguridad vial a nivel metropolitano prevista en esta Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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