Artículo 17. La persona titular de la Comandancia ejercerá su autoridad a través de las Coordinaciones
Territoriales, Estatales y de Unidad, sin perjuicio de ejercer la directamente. Asimismo, dispondrá de una Jefatura
General de Coordinación Policial y de los organismos necesarios para el desarrollo de sus funciones.
En los casos en que no hubiere personal de Guardia Nacional con la graduación requerida de Guardia Nacional para ejercer el Mando de las Coordinaciones Territoriales, Estatales y de Unidad, la persona titular de la Secretaría designará a quien deba ejercerlo; la persona que sea designada deberá estar capacitada en materia de seguridad pública.