Ley de la Guardia Nacional · Federal

Artículo 22

TÍTULO SEGUNDO Integración de la Guardia Nacional

Artículo 22. La Guardia Nacional tendrá la estructura orgánica que determine su reglamento y contará al menos con:

I. La Comandancia;

II. La Jefatura General de Coordinación Policial;

III. Las Coordinaciones Territoriales, Estatales y de Unidad;

IV. Unidades Circunstanciales , y

V. Los servicios especializados de investigación e inteligencia .

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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