Artículo 22. La Guardia Nacional tendrá la estructura orgánica que determine su reglamento y contará al menos con:
I. La Comandancia;
II. La Jefatura General de Coordinación Policial;
III. Las Coordinaciones Territoriales, Estatales y de Unidad;
IV. Unidades Circunstanciales , y
V. Los servicios especializados de investigación e inteligencia .