Ley de la Guardia Nacional · Federal

Artículo 6

TÍTULO PRIMERO Disposiciones Preliminares

Artículo 6. Son fines de la Guardia Nacional:

I. Salvaguardar la vida, integridad, seguridad, bienes y derechos de las personas, así como preservar las libertades;

II. Contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social;

III. Salvaguardar los bienes y recursos de la Nación, y

IV. Llevar a cabo acciones de colaboración y coordinación con entidades federativas y municipios.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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