Ley de la Guardia Nacional · Federal

Artículo 63

TÍTULO QUINTO Régimen Disciplinario

Artículo 63. El integrante de la Guardia Nacional que tenga alguna queja en relación con las órdenes de sus superiores o las obligaciones que le imponga el servicio, las hará por los conductos regulares comenzando por su inmediato superior; cuando se trate de asuntos ajenos al servicio o quejas contra algún superior, ocurrirá al inmediato superior de quien le haya inferido el agravio o de quien no haya atendido su queja y aún tiene derecho a acudir hasta la persona titular del Ejecutivo Federal por los canales conducentes.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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