Artículo 71. Los arrestos se impondrán de acuerdo a lo siguiente:
I. Generales, hasta por veinticuatro horas;
II. Jefes, hasta por cuarenta y ocho horas;
III. Oficiales, hasta por ocho días, y
IV. Tropa, hasta por quince días.
Los Generales, Jefes, Oficiales y Tropa de la Guardia Nacional que se encuentren a disposición de la Secretaría, cumplirán los arrestos que se les impongan en cualquier instalación de la Guardia Nacional o recinto militar.
La persona titular de la Secretaría, podrá imponer, en todos los casos, arresto hasta por quince días.