Ley de la Guardia Nacional · Federal

Artículo 77

TÍTULO QUINTO Régimen Disciplinario

Artículo 77. Para el caso de las faltas que constituyan delitos, se estará a lo previsto en la legislación penal militar y del fuero federal o común, según corresponda.

Por lo que respecta a las responsabilidades administrativas, se estará a lo establecido en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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