Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito · Federal

Artículo 101 BIS 5

TITULO SEXTO De las Infracciones y Delitos · CAPITULO II De los delitos

Artículo 101 Bis 5.- Las notificaciones de visitas de investigación y de la declaración de intervención a que se refiere esta Ley se realizarán en un solo acto y conforme a lo previsto en el reglamento a que hace referencia el penúltimo párrafo del artículo 101 Bis 3 de esta Ley.

Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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