Artículo 11 Bis 1.- Tratándose de certificados de depósito que amparen productos agropecuarios y pesqueros, los títulos deberán incluir la manifestación del depositante, respecto a lo siguiente:
I. En su caso, la mención expresa de que se trata de productos básicos y estratégicos de conformidad con lo establecido por el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;
II. El lugar de producción. En el caso de productos agropecuarios y pesqueros de origen nacional, se deberá consignar la clave que le corresponda de acuerdo con el catálogo de integración territorial de estados, municipios y localidades, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
III. El año y el ciclo agrícola de producción; la especificación de la calidad de los productos agropecuarios y pesqueros de acuerdo a las disposiciones aplicables;
IV. Señalar si se cuenta con algún mecanismo de cobertura de precios y la información relacionada con ésta;
V. Unidad de medida en kilogramos, litros o metros, según corresponda, de las mercancías y valor declarado por el depositante, y
VI. Los términos de los seguros, si las mercancías están amparadas contra incendio u otro tipo de siniestro de carácter eventual.
Los almacenes generales de depósito brindarán facilidades para que las autoridades competentes realicen las funciones de inspección y certificación de normas sanitarias y de calidad, de bienes y productos agropecuarios y pesqueros amparados por certificados y almacenados en sus bodegas e instalaciones.
Artículo adicionado DOF 10-01-2014