Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito · Federal

Artículo 22 BIS 2

TITULO SEGUNDO De las Organizaciones Auxiliares del Crédito · CAPITULO I De los almacenes generales de depósito

Artículo 22 Bis 2.- Se crea el Sistema Integral de Información de Almacenamiento de Productos Agropecuarios, el cual es una base de datos nacional que se integrará con los reportes periódicos que deberán presentar los almacenes generales de depósito, en los que se dé cuenta de las existencias físicas reflejadas en los inventarios, entradas y salidas, calidades y cantidad de granos almacenados y demás información que determine la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación mediante disposiciones de carácter general, respecto de bienes agropecuarios y pesqueros primarios e insumos originados o destinados a la producción agrícola, pecuaria, pesquera o forestal de conformidad con esta Ley y demás disposiciones administrativas.

El Sistema será operado y administrado por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, a través del Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera, la que mediante disposiciones de carácter general establecerá la forma y términos en que deberá ser proporcionada la información por parte de los almacenes generales de depósito.

La operación del Sistema se llevará por medios digitales mediante el programa informático establecido por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.