Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito · Federal

Artículo 38-F

TITULO SEGUNDO De las Organizaciones Auxiliares del Crédito · CAPITULO II De las Arrendadoras Financieras

Artículo 38-F.- (Se deroga).

Artículo adicionado DOF 27-12-1991. Derogado DOF 04-06-2001

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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