Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito · Federal

Artículo 39

TITULO SEGUNDO De las Organizaciones Auxiliares del Crédito · CAPITULO II

Artículo 39.- (Se deroga).

Artículo reformado DOF 03-01-1990, 15-07-1993. Derogado DOF 20-08-2008

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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