Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito · Federal

Artículo 51

TITULO SEGUNDO De las Organizaciones Auxiliares del Crédito · CAPITULO IV Disposiciones Comunes

Artículo 51.- Las organizaciones auxiliares del crédito, sólo podrán descontar su cartera con o sin su responsabilidad, en instituciones de crédito, de seguros y de fianzas, fideicomisos constituidos por el Gobierno Federal para el fomento económico y organizaciones auxiliares del crédito del mismo tipo. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá autorizar excepciones a esta disposición, con opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y del Banco de México.

Artículo reformado DOF 03-01-1990, 27-12-1991, 15-07-1993, 04-06-2001, 10-01-2014

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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