Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito · Federal

Artículo 57-A

TITULO TERCERO De la Contabilidad, Inspección y Vigilancia · CAPITULO II De la inspección y vigilancia

Artículo 57-A.- Cuando en la práctica de una visita de inspección se conozca de hechos relevantes que no puedan ser acreditados con la documentación de la sociedad visitada, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá requerir la comparecencia del representante legal o el funcionario competente de la propia sociedad, considerando la índole de las funciones que desempeñe, a fin de que aclare los hechos de referencia.

Artículo adicionado DOF 15-07-1993. Reformado DOF 10-01-2014

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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