Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito · Federal

Artículo 69

TITULO CUARTO De las Facultades de las Autoridades · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 69.- Las organizaciones auxiliares del crédito requerirán de autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para adquirir acciones o participaciones en el capital social de empresas o sociedades extranjeras.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorgará o negará discrecionalmente las autorizaciones a que se refiere este artículo, con la opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Artículo reformado DOF 03-01-1990, 10-01-2014

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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