Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito · Federal

Artículo 87-B BIS

TITULO QUINTO De las Actividades Auxiliares del Crédito · CAPITULO II De la realización habitual y profesional de operaciones de crédito, arrendamiento

Artículo 87-B Bis.- Las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas deberán proporcionar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la información que ésta les requiera con respecto a las personas que directa o indirectamente hayan adquirido más del cinco por ciento de las acciones representativas de su capital social, así como de aquéllas que ocupen los cargos de consejero y director general, en la forma y sujetándose a las condiciones que establezca la propia Comisión mediante disposiciones de carácter general.

Cuando una sociedad financiera de objeto múltiple no regulada, como consecuencia de la adquisición de acciones a que se refiere este artículo, se ubicara en cualquiera de los supuestos de vinculación previstos en el artículo 87-C de esta Ley, deberá dar aviso a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, dentro de los cinco días hábiles siguientes a aquél en que se verifique el hecho, debiendo además proceder con la actualización de su información en el registro de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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