Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito · Federal

Artículo 87-C BIS 1

TITULO QUINTO De las Actividades Auxiliares del Crédito · CAPITULO II De la realización habitual y profesional de operaciones de crédito, arrendamiento

Artículo 87-C Bis 1.- Las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas que voluntariamente pretendan ser consideradas entidades reguladas, deberán satisfacer los siguientes requisitos: a) Que su capital social suscrito y pagado, sin derecho a retiro, así como su capital contable, sea cuando menos equivalente en moneda nacional a 2,588,000 unidades de inversión; b) Que mantengan, cuando menos, tres años continuos de operación como sociedad financiera de objeto múltiple previos a la solicitud referida en el inciso d) siguiente y acrediten que durante dicho periodo el 70% de sus ingresos provienen de las actividades que constituyen su objeto social principal en términos de esta Ley; c) Los demás que se establezcan mediante disposiciones de carácter general, y d) Formular solicitud de aprobación ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La solicitud a que se refiere el inciso d) anterior, deberá ajustarse a las disposiciones de carácter general que al efecto expida la propia Comisión para efectos de este artículo.

Las aprobaciones a que se refiere este artículo podrán ser otorgadas o denegadas discrecionalmente por dicha Comisión, según la apreciación sobre la conveniencia de su incorporación al régimen de entidad regulada, los plazos mínimos en que las sociedades puedan ajustarse a las normas prudenciales de carácter general que deban observar de conformidad con la presente ley y demás disposiciones aplicables.

Una vez otorgada la aprobación, las sociedades financieras de objeto múltiple que la obtengan no podrán ajustarse nuevamente al régimen de entidad no regulada, y estarán sujetas a la regulación aplicable a sociedades financieras de objeto múltiple reguladas prevista en esta Ley, a las disposiciones que de ella emanen, así como a las normas previstas en otros ordenamientos que les resulten aplicables.

Artículo adicionado DOF 10-01-2014

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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