Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito · Federal

Artículo 87-L

TITULO QUINTO De las Actividades Auxiliares del Crédito · CAPITULO II De la realización habitual y profesional de operaciones de crédito, arrendamiento

Artículo 87-L.- Sin perjuicio de lo dispuesto por este Capítulo, las facultades que la Ley de Transparencia y de Fomento a la Competencia en el Crédito Garantizado otorga a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, respecto de entidades financieras que otorguen crédito garantizado en los términos de dicho ordenamiento, se entenderán conferidas a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, respecto de las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas. Reforma DOF 15-06-2007: Derogó del artículo el entonces párrafo segundo

Artículo adicionado DOF 18-07-2006

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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