Artículo 94 Bis.- Las sanciones previstas en esta Ley, se reducirán en un tercio cuando se acredite haber reparado el daño o haber resarcido el perjuicio ocasionado.
Artículo adicionado DOF 10-01-2014
TITULO SEXTO De las Infracciones y Delitos · CAPITULO I De las infracciones administrativas
Artículo 94 Bis.- Las sanciones previstas en esta Ley, se reducirán en un tercio cuando se acredite haber reparado el daño o haber resarcido el perjuicio ocasionado.
Artículo adicionado DOF 10-01-2014
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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