Artículo 95 Bis 1.- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores podrá emitir disposiciones de carácter general, que establezcan mejores prácticas, guías y lineamientos, para proveer a un mejor cumplimiento de las obligaciones a cargo de las sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, los centros cambiarios y los transmisores de dinero, contenidas en el presente ordenamiento.
Artículo adicionado DOF 10-01-2014