Ley General de Población · Federal

Artículo 80

CAPITULO IV

Artículo 80.- (Se deroga)

Artículo derogado DOF 25-05-2011

Artículo 80 bis. El Gobierno Federal, en coordinación con los Gobiernos de las Entidades Federativas y Municipales deberá:

I. Promover el desarrollo y fomentar el arraigo de los mexicanos al territorio nacional;

II. Crear programas para atender los impactos de la emigración en las comunidades de origen, especialmente en lo relacionado con la problemática de la desintegración familiar y con la atención de personas en situación de vulnerabilidad.

Artículo adicionado DOF 25-05-2011

Última reforma de esta ley incorporada: 16 de julio de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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