Ley General de Protección Civil · Federal

Artículo 85

Artículo 85. Son autoridades competentes para aplicar lo dispuesto por este capítulo, dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones conforme a la Ley:

I. Las distintas Dependencias del Ejecutivo federal;

II. La Fiscalía General de la República;

Fracción reformada DOF 20-05-2021

III. Los Gobiernos de los Estados;

IV. El Gobierno de la Ciudad de México, y

Fracción reformada DOF 19-01-2018

V. Los Municipios y Órganos Político Administrativos.

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.