Ley General de Protección Civil · Federal

Artículo 88

Artículo 88. El Gobierno Federal y los de las entidades federativas buscarán y propondrán mecanismos para la transferencia de riesgos a través de la contratación de seguros o de otros instrumentos financieros.

Artículo reformado DOF 19-01-2018

Última reforma de esta ley incorporada: 21 de diciembre de 2023. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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