Artículo 111. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá con plenitud de jurisdicción y, en ningún caso, procederá el reenvío.
Artículo 111
TÍTULO NOVENO DEL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.