Artículo 119. El procedimiento de verificación concluirá con la resolución que emita la Secretaría o las Autoridades garantes, en la cual se establecerán las medidas que deberá adoptar el responsable en el plazo que la misma determine.
Artículo 119
TÍTULO DÉCIMO FACULTAD DE VERIFICACIÓN
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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