Ley General de Protección de Datos Personales (Sujetos Obligados) · Federal

Artículo 13

TÍTULO SEGUNDO PRINCIPIOS Y DEBERES

Artículo 13. El responsable no deberá obtener y tratar datos personales a través de medios engañosos o fraudulentos, y deberá privilegiar la protección de los intereses de la persona titular y la expectativa razonable de privacidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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