Ley General de Protección de Datos Personales (Sujetos Obligados) · Federal

Artículo 19

TÍTULO SEGUNDO PRINCIPIOS Y DEBERES

Artículo 19. El responsable sólo deberá tratar los datos personales que resulten adecuados, relevantes y estrictamente necesarios para la finalidad que justifica su tratamiento.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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