Ley General de Protección de Datos Personales (Sujetos Obligados) · Federal

Artículo 22

TÍTULO SEGUNDO PRINCIPIOS Y DEBERES

Artículo 22. El aviso de privacidad en su modalidad simplificada deberá contener la información a que se refieren las fracciones I, IV, VII y VIII del artículo anterior y señalar el sitio donde se podrá consultar el aviso de privacidad integral.

La puesta a disposición del aviso de privacidad a que refiere este artículo no exime al responsable de su obligación de proveer los mecanismos para que la persona titular pueda conocer el contenido integral del aviso de privacidad.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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