Ley General de Protección de Datos Personales (Sujetos Obligados) · Federal

Artículo 29

TÍTULO SEGUNDO PRINCIPIOS Y DEBERES

Artículo 29. El responsable deberá elaborar un documento de seguridad que contenga, al menos, lo siguiente:

I. El inventario de datos personales y de los sistemas de tratamiento;

II. Las funciones y obligaciones de las personas que traten datos personales;

III. El análisis de riesgos;

IV. El análisis de brecha;

V. El plan de trabajo;

VI. Los mecanismos de monitoreo y revisión de las medidas de seguridad, y

VII. El programa general de capacitación.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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