Ley General de Protección de Datos Personales (Sujetos Obligados) · Federal

Artículo 40

TÍTULO TERCERO DERECHOS DE LAS PERSONAS TITULARES Y SU EJERCICIO

Artículo 40. La persona titular tendrá derecho a solicitar la cancelación de sus datos personales de los archivos, registros, expedientes y sistemas del responsable, a fin de que los mismos ya no estén en su posesión y dejen de ser tratados por este último.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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