Ley General de Protección de Datos Personales (Sujetos Obligados) · Federal

Artículo 59

TÍTULO QUINTO COMUNICACIONES DE DATOS PERSONALES

Artículo 59. Toda transferencia de datos personales, sea esta nacional o internacional, se encuentra sujeta al consentimiento de la persona titular, salvo las excepciones previstas en los artículos 16, 60 y 64 de esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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