Ley General de Protección de Datos Personales (Sujetos Obligados) · Federal

Artículo 63

TÍTULO QUINTO COMUNICACIONES DE DATOS PERSONALES

Artículo 63. En toda transferencia de datos personales, el responsable deberá comunicar al receptor de los datos personales el aviso de privacidad conforme al cual se tratan los datos personales frente a la persona titular.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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