Ley General de Protección de Datos Personales (Sujetos Obligados) · Federal

Artículo 70

TÍTULO SEXTO ACCIONES PREVENTIVAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Artículo 70. La Secretaría o la Autoridad garante, en el ámbito de su competencia, podrá emitir criterios adicionales con sustento en parámetros objetivos que determinen que se está en presencia de un tratamiento intensivo o relevante de datos personales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, en función de:

I. El número de personas titulares;

II. El público objetivo;

III. El desarrollo de la tecnología utilizada, y

IV. La relevancia del tratamiento de datos personales en atención al impacto social o económico del mismo, o bien, del interés público que se persigue.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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