Ley General de Protección de Datos Personales (Sujetos Obligados) · Federal

Artículo 98

TÍTULO NOVENO DEL PROCEDIMIENTO DE IMPUGNACIÓN

Artículo 98. Una vez admitido el recurso de revisión, la Secretaría o, en su caso, las Autoridades garantes podrán buscar una conciliación entre la persona titular y el responsable.

De llegar a un acuerdo, este se hará constar por escrito y tendrá efectos vinculantes. El recurso de revisión quedará sin materia y la Secretaría o, en su caso, las Autoridades garantes, deberán verificar el cumplimiento del acuerdo respectivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de noviembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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