Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos · Federal

Artículo 18

TÍTULO TERCERO CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS · CAPÍTULO ÚNICO FINES, CRITERIOS Y BASES GENERALES

Artículo 18.- Los residuos sólidos urbanos podrán subclasificarse en orgánicos e inorgánicos con objeto de facilitar su separación primaria y secundaria, de conformidad con los Programas Estatales y Municipales para la Prevención y la Gestión Integral de los Residuos, así como con los ordenamientos legales aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 19 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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