Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos · Federal

Artículo 24

TÍTULO TERCERO CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS · CAPÍTULO ÚNICO FINES, CRITERIOS Y BASES GENERALES

Artículo 24.- En el caso de la generación de residuos peligrosos considerados como infecciosos, la Secretaría, conjuntamente con la Secretaría de Salud, emitirá las normas oficiales mexicanas mediante las cuales se regule su manejo y disposición final.

Última reforma de esta ley incorporada: 19 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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