Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos · Federal

Artículo 40

TÍTULO QUINTO MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS PELIGROSOS · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 40.- Los residuos peligrosos, mineros y metalúrgicos deben ser manejados conforme a lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento, las normas oficiales mexicanas y las demás disposiciones que de este ordenamiento se deriven.

Párrafo reformado DOF 08-05-2023

En las actividades en las que se generen o manejen residuos peligrosos, se deberán observar los principios previstos en el artículo 2 de este ordenamiento, en lo que resulten aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 19 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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