Artículo 60.- Los representantes de los distintos sectores sociales participarán en la formulación de los planes y acciones que conduzcan a la prevención, reducción o eliminación de emisiones de contaminantes orgánicos persistentes en el manejo de residuos, de conformidad a las disposiciones de esta Ley, y en cumplimiento a los convenios internacionales en la materia, de los que México sea parte.
Artículo 60
TÍTULO QUINTO MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS PELIGROSOS · CAPÍTULO IV MANEJO INTEGRAL DE LOS RESIDUOS PELIGROSOS
Última reforma de esta ley incorporada: 19 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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